10 Sep EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL RENDIMIENTO DE LOS GENERADORES DE FRIO
Serán inspeccionados periódicamente los generadores de frío de potencia térmica nominal instalada mayor que 12 kW. 2. La inspección del generador de frío comprenderá: a) Análisis y evaluación del rendimiento. b) Inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que se establecen en la IT.3, relacionadas con el generador de frío, para verificar su realización periódica, así como el cumplimiento y adecuación del “Manual de Uso y Mantenimiento” a la instalación existente. c) La inspección incluirá la instalación de energía solar, caso de existir, y comprenderá la evaluación de la contribución de energía solar al sistema de refrigeración solar.
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